top of page

Términos y Condiciones de Publicidad

Última actualización: 08/01/2024

ARTICULO 1. DEFINICIONES 

En las presentes Condiciones Generales se entiende por Publicidad Radiofónica e Internet:
 

• “ENCENDIDO RADIO”, con domicilio social y oficina en Privada Mercedes S/N 94550 Córdoba, Veracruz México.
 

• “Términos y Condiciones Generales”: los presentes términos y condiciones generales que se aplican a todos los Acuerdos entre ENCENDIDO RADIO y el Anunciante.
 

• “Acuerdo”: cualquier acuerdo entre ENCENDIDO RADIO y la Parte Contratante, independientemente de su forma, relacionado con la transmisión de uno o más comerciales de radio y/o la exhibición de publicidad(es) en Internet para un producto específico o un servicio en particular.
 

• “Comercial de radio”: cualquier material publicitario portador de sonido que ENCENDIDO RADIO tenga o haya tenido la intención de transmitir.
 

• “Sitios web”: los sitios web que son accesibles a terceros y que son producidos y editados por ENCENDIDO RADIO.
 

• “Publicidad(es) en Internet”: el material publicitario digital (incluyendo banners y botones), consistente en palabras, imágenes, sonido y/o una combinación de los mismos, que ENCENDIDO RADIO coloca o ha colocado en sus sitios web.
 

• “Bloque de anuncios”: combinación de comerciales de radio con inicio de sesión, intervalos.

• “Contratista”: la persona que celebra un contrato con ENCENDIDO RADIO por sí mismo a instancias de uno o más anunciantes para la transmisión de uno o más comerciales de radio y/o la exhibición de anuncios en Internet para un determinado producto o un servicio en particular.
 

“Anunciante”: la persona que publicita el producto o servicio para el cual se emite o difunde un comercial de radio o publicidad en Internet. se ofrece exhibición, se pone en circulación;
 

• “Radiodifusión”: la distribución de un programa de radio que consiste en mensajes publicitarios.
 

• “Display”: la distribución de una expresión comercial a través de Internet.
 

• “Instrucción de emisión/instrucción de visualización”: documento en el que el contratante indica qué comerciales de radio debe emitir ENCENDIDO RADIO en el(los) horario(s) de transmisión acordado(s) o con qué frecuencia y volumen deben mostrarse los anuncios de Internet.
 

• “Precio del contrato”: la cantidad que se establece en el contrato.
 

• “Precio de transmisión/precio de exhibición”: precio de contrato para comerciales de radio y/o publicidad en Internet, menos cualquier descuento para una agencia de publicidad intermediaria o agencia de medios.
 

• “Tarifas”: las tarifas fijadas y publicadas por ENCENDIDO RADIO para la publicidad en radio e internet.
 

• “Comité del Código de la Publicidad” y “Sala de Recurso”: los comités establecidos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de los estatutos de la Fundación Código de la Publicidad.
 

• “Tarifas”: las tarifas fijadas y publicadas por ENCENDIDO RADIO para la publicidad en radio e internet.


.ARTICULO 2 - EL ACUERDO

2.1 ENCENDIDO RADIO emite anuncios de radio y/o muestra publicidad en Internet de conformidad con los acuerdos celebrados entre ENCENDIDO RADIO y las partes contratantes para determinados productos y servicios, en particular mencionados en dichos acuerdos, contra el pago del precio de transmisión y/o precio de visualización, en nombre de las partes contratantes. Si el producto o servicio, que se promociona en los comerciales de radio y/o anuncios de Internet que se emitirán en virtud del acuerdo, se comercializa con una marca específica o se proporciona con un nombre específico, esa marca o nombre también debe indicarse específicamente en el convenio. El precio de transmisión adeudado por la transmisión y/o el precio de proyección adeudado por la exhibición se calcula sobre la base de las tarifas establecidas y publicadas por ENCENDIDO RADIO.
 

2.2 Los Términos y Condiciones Generales son siempre parte de acuerdos entre ENCENDIDO RADIO y la parte contratante. Al celebrar un acuerdo con ENCENDIDO RADIO, la parte contratante acepta los Términos y Condiciones Generales.
 

2.3 La parte contratante y/o el anunciante solo pueden invocar acuerdos y modificaciones o acuerdos accesorios de los mismos frente a ENCENDIDO RADIO si estos se han celebrado por escrito o han sido confirmados por escrito por ENCENDIDO RADIO.
 

2.4 ENCENDIDO RADIO está autorizado a rechazar una solicitud de tiempo de transmisión y/o un comercial de radio ofrecido, sin indicar los motivos, si la transmisión prevista pudiera entrar en conflicto con sus propios intereses o con los intereses de sus anunciantes o un grupo de anunciantes.
 

2.5 ENCENDIDO RADIO no aceptará solicitudes de tiempo de transmisión y/o comerciales de radio y/o publicidad en Internet de productos de alcohol y tabaco, campañas eróticas y tratamientos médicos.


2.6 El pedido es hecho con un acuerdo firmado.

El pedido se realizará tan pronto como ENCENDIDO RADIO comience a trabajar para el proceso de producción del comercial de radio y/o cualquier otro anuncio.

 

 

.ARTICULO 3 -  CONTRATISTA Y ANUNCIANTE

3.1 La parte contratante que desee celebrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2 siguiendo las instrucciones de uno o más anunciantes debe demostrar de manera adecuada a solicitud de ENCENDIDO RADIO, a discreción de ENCENDIDO RADIO, que ha sido autorizado para hacerlo por su cliente.

ENCENDIDO RADIO solo acepta acuerdos concluidos con contratistas que actúan en nombre de otros si el contratista nombra específicamente al (los) anunciante (s) que le dieron instrucciones para hacerlo y ese (los) anunciante (s) se convierte (se convierte) en parte del acuerdo a celebrar con ENCENDIDO RADIO. concluir acuerdo(s).
 

3.2 Los Términos y Condiciones Generales siempre forman parte de los acuerdos celebrados entre ENCENDIDO RADIO y el (los) anunciante (s) contratante (s), de acuerdo con las disposiciones de este artículo.

 

3.3 El contratante responde solidariamente frente a ENCENDIDO RADIO por la totalidad con él o los anunciantes en cuyo nombre actuó, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Si él (los) anunciante (s) niega (n) el poder para celebrar acuerdos con ENCENDIDO RADIO o si el contratante no estaba autorizado para celebrarlos por cualquier otra razón, se considerará que el contratante ha actuado en su propio nombre. ENCENDIDO RADIO generalmente responsabilizará a la parte contratante por las obligaciones derivadas del contrato.

 

.ARTICULO 4 - ANUNCIANTES Y PRODUCTOS

La transmisión de comerciales de radio y/o la exhibición de publicidad en Internet se lleva a cabo exclusivamente en beneficio de un anunciante designado o grupo de anunciantes para productos y/o servicios específicamente designados. ENCENDIDO RADIO está autorizado a rechazar comerciales de radio que promocionen exclusiva o parcialmente productos y/o servicios distintos a los previstos en el acuerdo.

 


.ARTICULO 5 - TARJETA DE TARIFA

5.1 ENCENDIDO RADIO publica la hoja de tarifas para comerciales de radio y publicidad en Internet antes de cada período de ventas. La hoja de tarifas establece periodo de rebajas, descuentos o recargos especiales, ofertas especiales u opciones de reserva y cualquier otra información que ENCENDIDO RADIO desee hacer pública por este medio.
 

5.2 Una hoja de tarifas puede contener comunicaciones relativas a más de un período de rebajas o a un año completo. La hoja de tarifas puede incluir archivos adjuntos; estos son parte de la hoja de tarifas. No se puede garantizar la precisión de cualquier programa o información del sitio web proporcionada; se proporciona sujeto a cualquier cambio.
 

5.3 Los cambios en las tarifas y/o los recargos sobre las mismas, los precios, las regulaciones en la Hoja de Tarifas y/o las Instrucciones Técnicas y/o los Términos y Condiciones Generales nunca pueden servir explícitamente como base para la cancelación.


.ARTICULO 6 - FACTURACIÓN Y PAGO

6.1 En principio, ENCENDIDO RADIO efectuará la facturación con respecto a la transmisión de comerciales de radio, la colocación de anuncios y/o la ejecución de otras asignaciones y/o trabajos antes de la fecha de transmisión, colocación y/o ejecución, a menos que las partes acordar lo contrario.

 

6.2 El pago de lo adeudado deberá efectuarse de forma inmediata a través de un enlace de pago o con cita previa dentro del plazo de pago indicado en la factura. No obstante, ENCENDIDO RADIO podrá en cualquier momento, si lo considera conveniente a su discreción, exigir el pago anticipado o, a su juicio, garantía suficiente para el pago total o parcial.

 

6.3 Los costos de producción y/o desarrollo a cargo del Contratante/Anunciante u otros costos externos deben ser pagados a ENCENDIDO RADIO por adelantado por el Contratante/Anunciante, siendo la facturación dos semanas antes de que se incurra en los costos y un plazo de pago aplica de siete días después de la fecha de la factura.

  

6.4 Tan pronto como venza el plazo de pago, sin que ENCENDIDO RADIO haya recibido el pago completo, la Parte Contratante/Anunciante incurrirá en incumplimiento, sin más notificación de incumplimiento, a menos que se haya acordado por escrito otro plazo de pago. ENCENDIDO RADIO proporcionará al Contratante/Anunciante un recordatorio de pago. Si no se produce ningún pago, ENCENDIDO RADIO tiene derecho a iniciar un procedimiento de cobro. Todos los gastos asociados al cobro judicial son por cuenta del Contratante/Anunciante. Si ENCENDIDO RADIO puede demostrar en razón que se vio obligada a incurrir en costos extrajudiciales más altos, estos también correrán a cargo de la Parte Contratante/Anunciante.

 

6.5 Por cada mes o parte del mes en que se exceda la fecha de facturación indicada, ENCENDIDO RADIO realizará un recargo, calculado como un porcentaje del monto adeudado correspondiente. Este porcentaje es igual al interés legal.

 

6.6 Si en el caso de un contrato anual la facturación no está completamente cubierta por ninguna compañía de seguros de crédito de ENCENDIDO RADIO, ENCENDIDO RADIO se reserva el derecho de exigir que la otra parte pague el monto adeudado, en la medida en que no se haya obtenido cobertura, por vía de anticipo, sin que la otra parte tenga derecho alguno a compensación de intereses.

 

6.7 Si se ha pactado un plazo/fecha entre el Contratante/Anunciante y ENCENDIDO RADIO dentro del cual se debe realizar la cesión y el Contratante/Anunciante no realiza el pago del anticipo -si se acordó- o los documentos necesarios a tiempo, en completo, en la forma y modo deseados, el Contratista/Anunciante y ENCENDIDO RADIO consultarán sobre un nuevo plazo/fecha dentro del cual deberá realizarse la cesión.

 

 

.ARTICULO 7 - ACUERDO DE CANCELACIÓN

7.1 Si una parte contratante cancela la parte de un contrato que aún no se ha ejecutado, deberá compensar a ENCENDIDO RADIO por la parte del contrato que aún no se ha ejecutado.

 

7.2 Esta tarifa se calcula de la siguiente manera:

• En caso de cancelación hasta 5 días hábiles antes de la primera emisión a cancelar o antes: 50% del precio de emisión de la parte del acuerdo que aún no se ha ejecutado.

• En caso de cancelación dentro de los 5 días hábiles anteriores a la primera emisión a cancelar: 100% del precio de emisión de la parte del acuerdo que aún no se ha ejecutado.

 

7.3 La compensación de conformidad con este artículo debe pagarse dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la factura. ENCENDIDO RADIO tiene el derecho de disponer del tiempo de transmisión liberado a su propia discreción  

 

 

.ARTICULO 8 - CAMBIO DE CONTRATISTA

8.1 Los derechos y obligaciones derivados de los acuerdos con ENCENDIDO RADIO no son transferibles. Si un anunciante, que anteriormente actuó como parte contratante, desea la intervención de otra persona a la que le encomiende celebrar (un) acuerdo(s) con ENCENDIDO RADIO, o si un anunciante ha contratado a la parte contratante a la que ha encomendado (una ) (y) para concluir con ENCENDIDO RADIO, reemplazándolo con otro contratista, ENCENDIDO RADIO puede otorgar permiso, sin estar obligado a hacerlo de ninguna manera, para rescindir el acuerdo existente después de que el nuevo contratista actúe según las instrucciones del anunciante hacia ENCENDIDO RADIO como contratista – tal como se define en el Artículo 1 de estos Términos y Condiciones Generales – ha obligado.

 

8.2 Los derechos y obligaciones derivados del nuevo contrato para él anunciante y el nuevo contratante serán iguales a los derechos y obligaciones derivados del antiguo contrato para el anunciante y el antiguo contratante. ENCENDIDO RADIO otorga su permiso para renovar el acuerdo solo a solicitud conjunta del anunciante, el antiguo y el nuevo contratante.

 

8.3 Sí ENCENDIDO RADIO accede a la solicitud de renovación del contrato, enviará al nuevo contratista propuesto un nuevo contrato. La renovación del contrato sólo surte efecto a partir de la primera fecha de emisión del contrato enviado por ENCENDIDO RADIO. Hasta el momento de la entrada en vigor del nuevo acuerdo, el anterior permanecerá en vigor.

 

 

.ARTICULO 9 - ADMISIÓN DE COMERCIALES DE RADIO Y PUBLICIDAD EN INTERNET

9.1 El Contratante garantiza la admisibilidad de los comerciales de radio y/o publicidad en Internet a ser emitidos en cuanto a texto, imágenes, palabra hablada, música y otros sonidos. "Permisible" también incluye: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
 

9.2 El contratante indemniza a ENCENDIDO RADIO frente a todas las reclamaciones que terceros pudieran hacer frente a ENCENDIDO RADIO por la indemnización de los perjuicios causados ​​por la emisión, cualquiera que sea el motivo; Los perjuicios que ENCENDIDO RADIO sufra de cualquier forma por la imposibilidad de un anuncio de radio y/o de Internet, serán indemnizados íntegramente por la parte contratante.

 

 

.ARTICULO 10 - DERECHOS DE TERCEROS

10.1 El contratante garantiza a ENCENDIDO RADIO que el comercial de radio y/o la publicidad en Internet no contiene nada que constituya una violación de cualquier derecho de autor de otro (incluido el derecho de retrato) o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, y que está autorizado en el sentido de la palabra. para que se transmita el   comercial de radio y/o para que se muestre el anuncio en Internet.

 

10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, el contratante exime a ENCENDIDO RADIO de todas las reclamaciones que terceros puedan tener contra ENCENDIDO RADIO en base a sus derechos de autor sobre lo incluido y procesado en el comercial de radio y/o publicidad en Internet, y además sobre cualquier otra base.

 

 

.ARTICULO 11 -  REVISIÓN DE COMERCIALES DE RADIO Y PUBLICIDAD EN INTERNET
11.1 Los comerciales radiofónicos deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas de Publicidad Radiofónica formuladas por ENCENDIDO RADIO.

 

11.2 La publicidad en Internet deberá cumplir con las Especificaciones Técnicas para publicidad en Internet formuladas por ENCENDIDO RADIO.

 

11.3 Mientras los comerciales de radio y/o la publicidad en Internet no cumplan con esto en opinión de ENCENDIDO RADIO, serán rechazados para su transmisión y/o exhibición.

 

11.4 Los comerciales de radio y la publicidad en Internet también deberán cumplir con el acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Si a simple vista están en conflicto con este código, serán rechazados para su transmisión y/o exhibición.

 

11.5 El rechazo de la emisión de un comercial de radio y/o el rechazo de la exhibición de un anuncio en Internet se comunicará al contratante por escrito y motivadamente dentro de las dos semanas siguientes a la recepción del comercial y/o anuncio en Internet. Sí, a juicio de ENCENDIDO RADIO, el comercial de radio y/o la publicidad en Internet aún pueden adaptarse a las Especificaciones Técnicas o al acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor mediante simples cambios, ENCENDIDO RADIO consultará con el contratante al respecto.

 

11.6 En caso de disputas relacionadas con la aplicación del acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se puede presentar una apelación ante el Comité del Código de Publicidad y, posteriormente, ante la Junta de Apelaciones de la Fundación del Código de Publicidad. Si el Comité del Código de Publicidad, o, en segunda instancia, la Junta de Apelaciones decide que un determinado comercial de radio y/o anuncio de Internet ha sido rechazado indebidamente, ENCENDIDO RADIO está obligado, a solicitud de la parte contratante, a hacerlo aún en el tiempo de emisión contratado y/o volumen de colocación a emitir.

  

11.7 ENCENDIDO RADIO no estará obligada a indemnizar por el daño causado por el rechazo, incluso si este rechazo es declarado infundado por una decisión del Comité del Código de Publicidad y/o la Junta de Apelaciones. Una copia de los comerciales de radio rechazados por ENCENDIDO RADIO deberá quedar a disposición de ENCENDIDO RADIO hasta que se rindan cuentas.

 

 

.ARTICULO 12 - REVISIÓN DE GUIONES
En caso de duda sobre la aplicación o interpretación de las especificaciones técnicas y/o del acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es conveniente solicitar asesoramiento a ENCENDIDO RADIO sobre la base de textos o conceptos. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la decisión de aceptación para la emisión, descrita en el artículo 11, sólo se tomará sobre la base de anuncios radiofónicos y/o publicitarios en Internet completados.

 

 

.ARTICULO 13 - ENVÍO DE COMERCIALES DE RADIO Y PUBLICIDAD EN INTERNET

13.1 El comercial de radio y/o anuncio de Internet que se transmitirá debe enviarse a ENCENDIDO RADIO a más tardar tres días hábiles antes de la fecha de la primera transmisión y/o exhibición. En casos especiales, a discreción de ENCENDIDO RADIO, este período puede reducirse a un día hábil antes de la primera fecha de transmisión.

 

13.2 El comercial de radio debe cumplir con las Especificaciones Técnicas.

 

13.3 La retransmisión acordada no tendrá lugar si no se ha cumplido con el artículo 13, apartados 1 y 2, de las presentes Condiciones Generales. En ese caso, el contratante está obligado a pagar íntegramente el precio de emisión y/o exhibición pactado.

 

13.4 ENCENDIDO RADIO tiene el derecho de disponer del tiempo de transmisión liberado y/o volumen de colocación a su propia discreción.

 

 

.ARTICULO 14 - RESPONSABILIDAD POR COMERCIALES DE RADIO.

ENCENDIDO RADIO no se hace responsable de la pérdida o daño de los anuncios de radio y/o publicidad en Internet, a menos que el contratante demuestre que estos fueron causados ​​por dolo o negligencia grave por parte de ENCENDIDO RADIO o de quienes actúan en su nombre. La responsabilidad de ENCENDIDO RADIO por la pérdida o el daño de los comerciales de radio y/o la publicidad en Internet se limita, en cualquier caso, al monto de los costos de hacer copias de los mismos.

  

.ARTICULO 15 - FUERZA MAYOR 

15.1 ENCENDIDO RADIO tiene derecho en todo momento a suspender la emisión de un anuncio o anuncio radiofónico en caso de fuerza mayor por parte de ENCENDIDO RADIO, sin que ENCENDIDO RADIO esté obligada a pagar indemnización alguna.

 

15.2 Existe fuerza mayor por parte de ENCENDIDO RADIO si ENCENDIDO RADIO no puede cumplir con sus obligaciones o sus preparativos como resultado de circunstancias fuera de la esfera de influencia de ENCENDIDO RADIO. Esto generalmente incluye todos los eventos o circunstancias en los que no se puede esperar razonablemente que ENCENDIDO RADIO cumpla con sus obligaciones.

 

 

.ARTICULO 16 - LA ORDEN DE EMISIÓN.
16.1 La instrucción de emisión deberá ser enviada a ENCENDIDO RADIO por el contratante a más tardar una semana antes de la fecha de la primera emisión allí indicada. Después de esa fecha, no son posibles cambios en las especificaciones de los comerciales de radio que se transmitirán, sin la consulta y el permiso de ENCENDIDO RADIO.

 

16.2 Si ENCENDIDO RADIO no ha recibido la instrucción de transmisión a tiempo, ENCENDIDO RADIO tendrá derecho, a su elección, a que el contratante emita otro comercial de radio para el producto o servicio estipulado en el contrato o, si no se encuentra disponible otro comercial de radio aceptado. en ENCENDIDO RADIO es no permitir que se lleve a cabo la transmisión, por lo que las disposiciones del artículo 13 se aplican mutatis mutandis.

 

 

ARTICULO 17- LA ORDEN DE PUBLICACIÓN DE PUBLICIDAD EN INTERNET

17.1 La orden de publicación debe ser enviado a ENCENDIDO RADIO por el contratante a más tardar una semana antes de la primera fecha de emisión indicada en el mismo. Después de esa fecha, no son posibles cambios en las especificaciones de los comerciales de radio que se transmitirán, sin la consulta y el permiso de ENCENDIDO RADIO.

 

17.2 Si ENCENDIDO RADIO no ha recibido las instrucciones de instalación a tiempo, ENCENDIDO RADIO tendrá derecho, a su propia discreción, a colocar otro anuncio en Internet del producto o servicio establecido en el contrato en beneficio de la parte contratante o, si ningún otro sitio web aceptado anuncio está disponible en ENCENDIDO RADIO. , para no permitir que la colocación tenga lugar, por lo que las disposiciones del artículo 13 se aplican mutatis mutandis.

 

.ARTICULO 18 - LA TRANSMISIÓN Y PANTALLA IUT

18.1 ENCENDIDO RADIO emitirá el comercial de radio acordado para su transmisión en el horario acordado de acuerdo con las instrucciones de transmisión y con la debida observancia de lo que se estipule en los presentes Términos y Condiciones Generales.

 

18.2 De acuerdo con las instrucciones de instalación y con la debida observancia de lo que se estipule en los presentes Términos y Condiciones Generales, ENCENDIDO RADIO mostrará la publicidad en Internet acordada para mostrar de acuerdo con la frecuencia y el volumen acordados.

 

18.3 Los horarios de emisión del horario de emisión son orientativos (tentativos) y pueden variar dentro de la franja horaria y periodo pactado.

 

 

.ARTICULO 19 - QUEJAS DEL CONTRATISTA

Quejas por no transmisión o no exhibición, transmisión o exhibición de un comercial de radio o incorrecto. Publicidad en Internet o difusión incompleta, las proyecciones solo se considerarán si han sido recibidas por ENCENDIDO RADIO por escrito y documentadas dentro de los 15 días hábiles posteriores al día de transmisión o no transmisión. Una asignación por parte de ENCENDIDO RADIO nunca excederá la cantidad del precio de transmisión y/o precio de exhibición.

 

 

.ARTICULO 20 - RESTRICCIÓN DE EMISIONES

ENCENDIDO RADIO está autorizado, previa notificación oportuna a la parte contratante, a limitar o cancelar la emisión de un comercial de radio específico y/o la exhibición de un anuncio de Internet específico, en particular cuando:

 

A) en opinión de ENCENDIDO RADIO, se han presentado objeciones fundadas o se han presentado protestas contra transmisiones posteriores, o si tales objeciones o protestas son de esperar durante transmisiones posteriores;

B) este comercial de radio y/o publicidad en Internet ya no está permitido en opinión de ENCENDIDO RADIO.

 

Daños que ENCENDIDO RADIO sufra de cualquier forma debido a que la transmisión de un comercial de radio y/o la visualización de un anuncio en Internet se limita o finaliza sobre la base de las disposiciones de este artículo o en otra parte de los Términos y Condiciones Generales, o por la autoridad de otro autoridad competente, es reembolsado íntegramente por el contratista. ENCENDIDO RADIO nunca se responsabiliza por daño alguno sufrido por el contratante cuando ENCENDIDO RADIO hace uso de los derechos descritos en este artículo.  

 

.ARTICULO 21 - LEY APLICABLE Y CONTROVERSIAS

21.1 La ley Mexicana se aplica a los acuerdos entre ENCENDIDO RADIO y la parte contratante.

 

21.2 Las disputas que puedan surgir durante la ejecución de los acuerdos entre ENCENDIDO RADIO y la parte contratante o su mandante se resolverán en consulta mutua en la medida de lo posible. Si las partes no pueden resolver de mutuo acuerdo la(s) controversia(s) a que se refiere el párrafo anterior y no desean resolverla mediante arbitraje, dicha(s) controversia(s) será(n) resuelta(s) por un tribunal competente, sin perjuicio de lo dispuesto del artículo 10 segundo párrafo y con la debida observancia de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

 

 

.ARTICULO 22 - CONFIDENCIALIDAD

Las partes tratarán el contenido de este Acuerdo, así como la información mutua, en el sentido más amplio de la palabra e incluyendo, entre otros, información sobre tarifas, métodos de trabajo y estrategias (comerciales), con la más estricta confidencialidad. y solo ponerlo a disposición de sus empleados y asesores si y en la medida en que sea necesario para la ejecución de este Acuerdo. Durante la vigencia del Acuerdo y después de su terminación, las partes nunca divulgarán el contenido de este Acuerdo y la información antes mencionada, ni lo pondrán a disposición de terceros para su inspección o uso, ni lo utilizarán en beneficio de terceros sin el consentimiento de El uno al otro.  

bottom of page